¿Y el parto, cubre el seguro?
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Aunque el parto no es ninguna enfermedad, las madres aseguradas que hayan superado los periodos de carencia recibirán indemnización por este motivo.
Para la cobertura del subsidio debido a los embarazos y sus consecuencias o partos el plazo de carencia será según cada compañía de:
- ocho meses
- nueve meses
- doce meses
Prestaciones habituales por parto
Una prestación única equivalente a 20 veces el subsidio o renta diaria garantizada para la cobertura de baja laboral.
Algunas póliza llevan además, incluido también por patología derivada del embarazo, aborto, parto o puerperio: un máximo de 25 días adicionales, descontando la franquicia que pudiera tener.