Novedades para el 2012, empleadas del hogarDesde el 1 de enero del 2012, las empleadas de hogar cotizarán al régimen general desde la primera hora, pudiendo ser la contratación de manera directa por el titular del hogar, o por intermediación de agencias autorizadas. Como mínimo la empleada del hogar debe cobrar el Salario Mínimo Interprofesional que se aprueba cada año, con las subidas correspondientes, en metálico y en función de su jornada. |
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Gracias al cambio, los trabajadores domésticos se equiparan al resto de asalariados, excepto en el derecho a cobrar prestación por desempleo. Así cuando estén de baja percibirán una paga por incapacidad temporal, - del día 4 al 8 la seguirá pagando quien la emplea (el 60%); - del 9 al 21 es la Seguridad Social quien abona el 60% y a partir de entonces cobrará el 75% de su salario hasta que se incorpore. - Si la baja fuera por un accidente en su trabajo percibirá el 75% desde el cuarto día (a partir de julio 2012 se percibirá desde el día siguiente). Si es interna puede permanecer en el hogar que trabaja hasta 30 días. Son los titulares de los hogares familiares quienes están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta. Se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,2 euros mensuales hasta los 748,2. Igualmente, se fija un periodo transitorio hasta el 1 de julio para que empleados y empleadores regularicen la situación. También se establece un periodo transitorio, en este caso hasta 2019, para equiparar las cotizaciones de estos empleados a las del régimen general Así en 2012 se pagará un 22% por contingencias comunes (18,30 a cargo de la persona empleadora y 3,70 de la empleada) más un 1,10 por ciento por contingencias profesionales a cargo de la persona empleadora. Año a año, el porcentaje aumentará hasta llegar al 28,3%., siendo para los años 2013 a 2018 un incremento anual del 0,90 por ciento. A partir del año 2019 serán los tipos generales (28,3%, del que 23,6 por ciento pagará la persona empleadora y el 4,7 por ciento la empleada). |
Si desea garantizar su poder adquisitivo aún en el caso de estar de bala laboral, no olvide que en el mejor de los casos (accidente laboral) solo percibirá el 75 % de su base de cotización mensual.
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