¿ Es compatible el seguro con las prestaciones Publicas?
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La prestación de tu seguro es perfectamente compatible, precisamente se trata de complementar las Prestaciones que recibas de la Seguridad Social.Seguridad Social
COSTE Y PRESTACIÓN
La Seguridad Social (o sistema alternativo) incluye, dentro de su cobertura, las contingencias de
asistencia sanitaria,
subsidios por incapacidad temporal y
pensiones por incapacidad permanente, entre otras (jubilación, fallecimiento, ayudas familiares...). El
coste de estas coberturas es el de la
cotización.
La
cotización mensual equivale a unos determinados
porcentajes aplicados sobre la
Base de cotización.
Porcentajes y bases varían en función de que se trate de empleados del régimen general, del régimen de autónomos o de otros regímenes especiales. Se cotiza por meses.
Se sigue cotizando a la Seguridad Social aunque se esté en situación de incapacidad temporal y cobrando prestación.
La
incapacidad temporal puede producirse por accidente (sea o no laboral) o por enfermedad (común o profesional).
Las
prestaciones por
incapacidad temporal se abonan generalmente con periodicidad mensual (como los salarios), por lo que su aprovechamiento es gradual.
El importe de la
prestación por
incapacidad temporal se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora .
La base reguladora es la base de cotización del mes anterior. Se divide por 30 para luego multiplicarla por los días efectivos de baja del mes.
Para accidente no laboral o enfermedad común, los primeros tres días de baja no tienen prestación (franquicia).
Entre el día 4 y el 20 (inclusive) se abona el 60% de la base reguladora. Y entre el día 21 y el último del mes (y días sucesivos, si prosigue la baja) se abona el 75% de la base reguladora. Pero si la causa es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el primer día será a cargo de la empresa y por el resto se indemniza todo al 75%.
¿QUÉ OCURRE CON LA INDEMNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
La indemnización correspondiente a la baja cubierta por el contrato es compatible e independiente de la que pueda percibirse de la Seguridad Social.
¿ES NECESARIO ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL O MUTUA DE ACCIDENTES?
Los partes administrativos de Incapacidad Temporal pueden ser necesarios como información adicional pero no vinculan ni obligan a la compañía para la aceptación o cuantificación de la prestación, ya que las coberturas de la póliza no coinciden con las de la Seguridad Social u organismo autonómico equivalente.